lunes, 17 de diciembre de 2012

REFORMA AL CODIGO PENAL - LEY 26791

NUEVA REFORMA AL CODIGO PENAL (LEY 26791)

B.O. del 14/12/2012

Se modificó el ARTÍCULO 80 del Código Penal (HOMICIDIO CALIFICADO o AGRAVADO), del siguiente modo:

a) nueva redacción para los incisos 1° y 4°
Inc. 1°: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia
Inc. 4°: Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión

b) incorporación de nuevas calificantes como incisos 11° y 12°
Inc. 11°: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género
Inc. 12°: Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°

c) sustitución por nuevo texto del "in fine"
Ahora dice: Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.


lunes, 10 de diciembre de 2012

CELS: más prisión preventiva no es más seguridad

A continuación se reproduce un comunicado del CELS, cuyos lineamientos se comparten.
Se recomienda asimismo la lectura del archivo "Sìndrome de Balatòn" (2009), en forma complementaria.
No hay dudas de que el requirimiento de pena anticipada, la privación de libertad durante el proceso, es una forma totalmente inadecuada de afrontar el problema de la (in)seguridad. Además, a diferencia de otras medidas probadamente ineficaces (como el aumento del monto de las penas conminadas en abstracto), en las que el gasto bàsico del Estado es en papel y tinta (hay que publicar en el Boletìn Oficial y comprar para las oficinas pùblicas nuevos còdigos que incluyan el texto reformado), aquí se requiere una fortísima inversión en el sistema carcelario... o compensarla con hacinamiento y una masiva violación de los estándares internacionales para la prisionización. La muestra palmaria: Ruckauf, su ley provincial 12405 (que ahora se intenta reeditar) y el salto de la población carcelaria de la provincia de Buenos Aires de 15000 presos o más de 30000 en sólo 5 años (2000/2005)... Esperemos no se repita la experiencia, para que no sea necesario reiterar fallos como "Verbitsky" y "Lavado" por nuestra CSJN, tratando de evitar el Estado nacional o provincial incurran en responsabilidad internacional por violación sistemática de los Convenios protectivos de los DDHH.


Más prisión preventiva no es más seguridad

Durante la celebración popular por la democracia y los derechos humanos, la presidente Cristina Fernández de Kirchner expresó conceptos que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) comparte sobre la democratización de los tres poderes del Estado, los métodos transparentes y participativos para la designación de los jueces y la necesidad de que “la independencia sea no sólo en el poder político, sino también del poder económico de las corporaciones”.

Como si se tratara del mismo problema, a continuación agregó: “Hay sectores que se siguen conduciendo con una lógica de no respeto a la voluntad popular. Y no lo digo únicamente por la Ley de Medios, lo digo también por esos ciudadanos, esas ciudadanas que por allí ven que magistrados o jueces sin responsabilidad, dejan en libertad a personas que vuelven a delinquir, a matar, o a violar”.

El CELS, que participó en la elaboración de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y acompaña el reclamo por su completa vigencia, objeta esta afirmación que legitima la demagogia punitiva y el peligrosismo penal, ya demasiado fuerte en medios de comunicación y administraciones provinciales. Estas afirmaciones distraen del debate sobre el funcionamiento de la justicia penal y sobre las políticas democráticas de prevención y reducción de la violencia y el delito que deben encararse.

Por estremecedores que sean, los pocos casos en que personas sometidas a proceso han matado o violado no justifican el cuestionamiento genérico a los magistrados que aplican las leyes, la Constitución Nacional y las convenciones internacionales de derechos humanos. El ordenamiento jurídico argentino no autoriza, sin debido proceso y condena judicial, a privar a nadie de la libertad por su peligrosidad. El verdadero problema es la enorme cantidad de personas, pobres en su gran mayoría, encarceladas sin condena, que en todo el país promedian alrededor del 60 por ciento de quienes habitan cárceles indignas del mandato constitucional.

Centro de Estudios Legales y Sociales
comunicacion@cels.org.ar / www.cels.org.ar

CONDUCTAS COMUNICATIVAS ODIOSAS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL: ¿UN PROBLEMA PENAL?

  Conductas comunicativas odiosas e inteligencia artificial: ¿un problema penal? [1]   Por Marcelo Alfredo Riquert [2]              ...